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Estatutos

Estatutos
 

De la “Asociación para el Fomento del Hermanamiento Kreuzberg - San Rafael del Sur e.V.“
 

§ 1 Nombre y Sede

 

1. La asociación lleva el nombre “asociación para el fomento del hermanamiento Kreuzberg - San Rafael del Sur” y obtiene después de su inscripción el complemento e.V.

 

2. La sede de la asociación es Berlín.

 

3. La asociación esta registrada en el registro de asociaciones del juzgado de Charlottenburg.

 

§ 2 Objetivo de la asociación

1. La finalidad de la asociación es el fomento del intercambio de los intereses político-sociales y culturales entre los habitantes de las comunidades Kreuzberg (Berlín) y San Rafael del Sur (Nicaragua) con el objetivo de mantener la paz y el entendimiento entre los pueblos sobre todo en el área de educación, atención a la juventud, deporte, atención médica pública y de las condiciones de trabajo y económicas. El objetivo principal es el fomento de una actitud internacional, de la tolerancia en todas las áreas de la cultura y del pensamiento de entendimiento

 

2. La finalidad de los estatutos se realizan especialmente a través:

 

• La divulgación de noticias e informaciones sobre la comunidad de San Rafael del Sur y del país Nicaragua

• El fomento del intercambio bilateral personal

• La realización y fomento de proyectos en las áreas educativas escolares y en el área social a través de aportes de dinero y donativos de materiales.
 

3. La asociación es apartidaria e ínter confesional

 

§ 3 Utilidad pública

1. La asociación persigue solamente e inmediatamente esos fines sin ánimos de lucro en el sentido del párrafo “fines favorecidos por ventajas fiscales” de las disposiciones de contribuciones.

 

2. La asociación trabaja sin interés propio y no persigue en primer lugar fines económicos propios.

 

3. Los medios de la asociación solo pueden ser usados para fines de acuerdo a los estatutos.

 

4. No esta permitido beneficiar a una persona a través de entregas las cuales sean ajenas a la asociación y por remuneraciones proporcionalmente grandes.

 

5. Por disolución de la asociación o en caso de eliminación de los fines iniciales los bienes de la asociación pasaran a “Medico Internacional”, los cuales deberán ser usados directa- y exclusivamente para objetivos sin fines de lucro.

 

§ 4 Membresía

 

1. Podrán ser miembros de la asociación personas naturales y jurídicas así como partidos federaciones, grupos y organizaciones.

 

2. Paralelo a los a miembros existen también miembros promotores, los cuales fomentan la asociación en su trabajo exclusivamente según el § 2. Estos miembros promotores no les corresponden los derechos del § 8. Su incorporación se realiza por declaración por escrito.

 

3. La Membresía se solicita de forma escrita ante la junta directiva. La incorporación se realiza a través de la aceptación por parte de la junta directiva. El interesado puede presentar una objeción contra el rechazo de una solicitud de admisión por parte de la junta directiva en el plazo de un mes a partir de la recepción del rechazo, sobre el que decide la asamblea general.

 

5. Sobre la exclusión de un miembro decide la asamblea general.

 

§ 5 Contribuciones de los miembros

 

1. Cada miembro esta obligado a dar su contribución.

 

 

2. El monto de la contribución lo determina la asamblea general.

 

§ 6 Año fiscal

 

1. El año fiscal es el año calendario.

 

§ 7 Órganos

 

1. Órganos de la asociación son la asamblea general y la junta directiva.

 

§ 8 Asamblea general

 

1. La Asamblea general comprende a todos los miembros de la asociación

 

2. Cada miembro tiene derecho a un voto. Delegados de los nombrados en el in § 4, personas no naturales, no pueden votar al mismo tiempo como simples miembros.

 

3. La asamblea general ordinaria se convoca una vez cada seis meses. Ella se convoca por escrito indicando la agenda con un plazo de 14 días por el presidente.

 

4. La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada por resolución de la junta directiva o a través de una solicitud fundamentada por escrito de por lo menos el 10% de los miembros.

 

5. Resoluciones de la asamblea general necesitan la mayoría simple, cambio de los estatutos de 2/3 del total de los votos, abstenciones no cuentan en la contabilización de mayoría. La exclusión de un miembro necesita de la mayoría absoluta de todos los miembros presentes

 

6. La asamblea general puede tomar resoluciones cuando estén presentes 10% de los miembros de la asociación.

 

7. La asamblea general decide sobre los objetivos tareas y estructura de la asociación. Ella decide sobre la liquidación anual, sobre la destitución de la junta directiva y de los (las) fiscales y decide sobre la exclusión de los miembros.

 

8. La asamblea general elige al presidente o presidenta su vicepresidente o vicepresidenta, cinco vocales así como los (las) cuatro fiscales. Estos ejercen su función hasta las nuevas elecciones.

 

9. La asamblea general tiene el derecho de suspender de sus funciones a los miembros de la junta directiva durante el ejercicio de sus funciones.

 

10. La asamblea general es en todos los asuntos el órgano superior de decisión.

 

12. De las reuniones debe llevar un protocolo el cual será firmado por el (la) moderador (a) de la reunión y por un miembro de la junta directiva.

 

§ 9 Junta directiva

 

1. La Junta directiva esta compuesta por el/la presidente/a su vicepresidente/a así como por tres a cinco vocales. La duración del cargo es de 24 meses

 

2. La Junta directiva no puede estar constituida en su mayoría por representantes de una de las personas no naturales nombradas en el § 4.

 

3. La Junta directiva lleva los asuntos corrientes de la asociación. Ella esta sujeta a las resoluciones de la asamblea general.

 

4. La Junta directiva tiene la capacidad de tomar resoluciones cuando estén presentes cuatro de sus miembros.

 

5. Cada miembro de la junta directiva tiene derecho a un voto, las resoluciones son tomadas con mayoría simple.

 

6. La Junta directiva representa a la asociación según § 26 BGB. Dos de sus miembros juntos tienen la facultad de represtación.

 

7. En el marco de las resoluciones de principio de la asociación la junta directiva podrá llevar asuntos jurídicos, en los cuales los fondos propios en cada caso podrá ascender hasta un monto de Euro 1500.

 

§ 10 Consejo consultivo

 

1. La asamblea general podrá constituir un consejo consultivo a través de elecciones de personas de la vida pública para el fomento, asesoria y apoyo del trabajo de la asociación

 

2. Los miembros del consejo consultivo serán elegidos con la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea general.

 

§ 11 Disolución de la asociación

 

1. La disolución de la asociación necesita de una resolución de la asamblea general con una mayoría de ¾ de todos los votos.

 

2. En caso de disolución de la asociación los bienes pasarán a “Medico Internacional”, los cuales deberán ser usados para objetivos sin fines de lucro.

 

3. En caso de incumplimiento de los fines favorecidos con ventajas fiscales los bienes de la asociación pasarán a “Medico Internacional”, los cuales deberán ser usados directa- y exclusivamente para objetivos favorecidos con ventajas fiscales.

 

 

 

Berlin, 02.05.2016

 

 

 

 

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